LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 66. Prelibertad. La prelibertad es el beneficio que obtiene la persona condenadaVluego de haber cumplido las fases de diagnóstico y ubicación, así como de tratamiento. La prelibertad es una fase en la que progresivamente la persona reclusa afianza su vinculación familiar y su relación con la comunidad exterior, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su readaptación social.


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