LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 66. Prelibertad. La prelibertad es el beneficio que obtiene la persona condenadaVluego de haber cumplido las fases de diagnóstico y ubicación, así como de tratamiento. La prelibertad es una fase en la que progresivamente la persona reclusa afianza su vinculación familiar y su relación con la comunidad exterior, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su readaptación social.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.