LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 90. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria en los centros penales, esfacultad del Director del Centro o Ven su defecto del Director General del Sistema Penitenciario, en consecuencia nadie más está facultado para ejercer dicha potestad.


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