LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 34. Organización. Son órganos del Sistema Penitenciario:
a) La Dirección General del Sistema Penitenciario;
b) La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario;
c) La Escuela de Estudios Penitenciarios; y,
d) La Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo.
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