LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 92. Medios de impugnación. Contra las resoluciones dictadas en materia penitenciaria, procede el recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna, excepto las resoluciones originarias emitidas por el Ministro de, contra las cuales podrá plantearse el recurso de reposición. La interposición, requisitos, plazos, trámite y resolución de los recursos a que se refiere este artículo, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
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