LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 87. Medidas coercitivas de emergencia. En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de detención podrán utilizarse, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, los mecanismos coercitivos contenidos en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos o Reclusas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.