LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 43. Integración. La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo estará integrada por las siguientes instituciones por medio de un representante o delegado de alto nivel:
a) La Dirección General del Sistema Penitenciario que la preside;
b) El Ministerio de Educación;
c) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
e) El Sector Empresarial Organizado;
f) El Sector Laboral Organizado; y,
g) El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad.
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