LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 39. Integración de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, estará integrada por:
a) El Primer Viceministro de Gobernación;
b) El Director General del Sistema Penitenciario;
c) Un fiscal nombrado por el Ministerio Público;
d) El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y,
e) Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y tendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento.
El reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a las dietas que percibirán los integrantes de esta Comisión.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.