LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención.
Los Equipos Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa.
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