LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 59. Fase de diagnóstico. El objeto de la fase de diagnóstico será definir la ubicación y establecer un plan de atención técnica para la persona reclusa que tenga condena firme. Se llevará a cabo por parte del Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico que tenga competencia sobre la persona reclusa, previo a que el juez defina la ubicación del reo para el cumplimiento de su condena, mediante un estudio personalizado. Éste deberá realizarse en un máximo de quince días calendario a partir de la notificación del juez de ejecución solicitando dicho estudio.

La evaluación y diagnóstico comprenden, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Situación de salud física y mental;

b) Personalidad;

c) Situación socio-económica; y,

d) Situación jurídica.

El Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico estará integrado por especialistas en la materia.


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