LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 59. Fase de diagnóstico. El objeto de la fase de diagnóstico será definir la ubicación y establecer un plan de atención técnica para la persona reclusa que tenga condena firme. Se llevará a cabo por parte del Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico que tenga competencia sobre la persona reclusa, previo a que el juez defina la ubicación del reo para el cumplimiento de su condena, mediante un estudio personalizado. Éste deberá realizarse en un máximo de quince días calendario a partir de la notificación del juez de ejecución solicitando dicho estudio.
La evaluación y diagnóstico comprenden, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Situación de salud física y mental;
b) Personalidad;
c) Situación socio-económica; y,
d) Situación jurídica.
El Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico estará integrado por especialistas en la materia.
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