LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 79. Faltas leves. Cometen faltas leves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a) Faltar al respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de instituciones penitenciarias en ejercido legítimo de sus atribuciones, dentro del centro de detención;
b) Insultar a otra persona reclusa, así como a otras personas que se encuentren dentro del centro; y,
c) Causar daños menores o mínimos intencionalmente, a las instalaciones, materiales o bienes del centro de detención o en las pertenencias de otras personas.
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