LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 80. Faltas graves. Cometen faltas graves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a) Desórdenes colectivos o instigación a los mismos si éstos se hubieran cometido;

b) Ingresar, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólica o drogas prohibidas;

c) Promover, colaborar, introducir o distribuir en el centro de detención, objetos que no  estén autorizados por las autoridades correspondientes y que atenten contra la vida de las personas;

d) Causar daños para inutilizar el centro;

e) Incumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro; y,

f) Ejecutar mediante amenaza, coacción o agresión contra cualquier interno, actos que correspondan a autoridades del sistema penitenciario.


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