LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 80. Faltas graves. Cometen faltas graves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a) Desórdenes colectivos o instigación a los mismos si éstos se hubieran cometido;
b) Ingresar, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólica o drogas prohibidas;
c) Promover, colaborar, introducir o distribuir en el centro de detención, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes y que atenten contra la vida de las personas;
d) Causar daños para inutilizar el centro;
e) Incumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro; y,
f) Ejecutar mediante amenaza, coacción o agresión contra cualquier interno, actos que correspondan a autoridades del sistema penitenciario.
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