LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 98. Evaluación del cumplimiento de los plazos. Será responsabilidad de la Comisión Nacional del Sistema Penitenciario la evaluación del cumplimiento de los plazos anteriormente establecidos y de los centros de condena en los que se pueda implementar el régimen progresivo en un plazo menor a los estipulados.
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