LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 35. Estructura de la Dirección General del Sistema Penitenciario. La Dirección General del Sistema Penitenciario es el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Director General. Para el cumplimiento de sus funciones contará, como mínimo con las siguientes dependencias:
a) Subdirección General;
b) Subdirección Operativa;
c) Subdirección Técnico-Administrativa;
d) Subdirección de Rehabilitación Social;
e) Inspectoría General del Régimen Penitenciario; y,
f) Direcciones y Subdirecciones de Centros de Detención.
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