LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 41. Escuela de Estudios Penitenciarios. Se crea la Escuela de Estudios Penitenciarios como un órgano de naturaleza educativa, responsable de orientar los programas de formación y capacitación relacionados con las funciones que desempeña dicho personal. Su objetivo esencial es garantizar una carrera penitenciaria eficiente, con base en méritos y excelencia profesional.
Además deberá recopilar, investigar y actualizar informaciones relacionadas con el tema penitenciario, y mantener relaciones en forma permanente con instituciones similares de carácter nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su función.
Asimismo, estará encargada de apoyar el proceso de selección, capacitación, profesionalización y evaluación del personal que está al servicio del Sistema Penitenciario. El reglamento de la presente Ley regulará lo relativo a esta materia.
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