LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 58. Equipos multidisciplinarios. Las fases de diagnóstico y ubicación del régimen progresivo serán llevadas a cabo por los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico, los mismos se crearán de conformidad con las necesidades del Sistema Penitenciario, cuya tarea será la de llevar a cabo la fase de diagnóstico y la recomendación de la ubicación.
Además, cada centro de condena contará con un Equipo Multidisciplinario encargado de las fases de Tratamiento, Pre-libertad y Libertad Controlada.
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