LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 12. Derechos fundamentales de las personas reclusas. Sin perjuicio de otros derechos fundamentales que les otorga la Constitución Política de la República, convenios, tratados y pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, leyes ordinarias y reglamentos de la República, toda persona sujeta al cumplimiento de una pena privativa de libertad tiene los derechos específicos que señala la ley.

Las autoridades del centro penitenciario tienen la obligación de informar a la persona reclusa al momento de su ingreso al centro, a través de un documento impreso en forma clara y sencilla sus derechos fundamentales y obligaciones, así como el régimen interior del establecimiento.

El documento en lo posible, se le entregará en el idioma o lengua que hable la persona reclusa.

En el caso de las personas analfabetas o discapacitadas, la información se proporcionara en forma oral, sencilla y comprensible o, por cualquier otro medio. Asimismo, velarán por las adecuadas condiciones de vida de las personas reclusas.


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