LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 23. Derecho a información. Las personas reclusas tienen derecho a ser informados del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente dentro de los grados de ley. Asimismo las autoridades deben informar al pariente o persona registrada, a quien la persona reclusa hubiera designado, de la enfermedad, accidente o fallecimiento del mismo.
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