LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 20. Comunicación interna y externa. Las personas reclusas tienen derecho avcomunicarse con familiares y otras personas. En el caso de los extranjeros también podrán mantener comunicación con los representantes diplomáticos y/o consulares de sus respectivos países. El Sistema Penitenciario deberá favorecer las condiciones para el ejercicio de este derecho.
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