LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 26. Colaboración. Las personas reclusas pueden colaborar con el desarrollo de lasvactividades penitenciarias a la educación, el trabajo, la cultura, la higiene, la alimentación, el descanso, el deporte, la religión y la recreación.


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