LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 51. Centro Especial de Detención o de Máxima Seguridad. Los Centros Especiales de Detención o de Máxima Seguridad serán destinados para el cumplimiento de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, responsables de la comisión de delitos de alto impacto social, de todos aquellos que presenten problemas de inadaptación extrema, constituyendo riesgos para la seguridad de los reclusos y demás personas relacionadas con el centro, así como, de aquellas personas reclusas que por recomendación de los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro.
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