LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 40. Carrera penitenciaria. Se crea la carrera penitenciaria, la cual constituye una profesión reconocida por el Estado, que comprenderá el proceso de formación, capacitación, profesionalización, evaluación y promoción, a través del cual la administración penitenciaria se garantiza un personal debidamente calificado, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones.

El personal deberá estar sujeto a un manual de clasificación de puestos y salarios, en el que se determinarán como mínimo: la denominación, especializaciones, funciones, responsabilidades y los requisitos de cada puesto, su escala jerárquica y el salario correspondiente así como las condiciones para los ascensos, remociones y traslados en donde se considerarán las calificaciones de mérito y evaluaciones permanentes de desempeño.

La Dirección General del Sistema Penitenciario podrá suscribir convenios con diferentes instituciones de carácter educativo, de capacitación y de profesionalización con el objeto de garantizar una carrera penitenciaria eficiente y el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

El reglamento de la presente Ley establecerá el sistema de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos a puestos de trabajo.


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