LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 138. Trámite. ( Reformado por el Decreto 112-97 del Congreso de la República ). Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días.
Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera necesario y así lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad.
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