LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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ARTÍCULO 139. Prueba. (Reformado por Decretos 112-97 y 59-2005 del Congreso de la República). Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera de las partes pidiere que se abra a prueba o el juez lo considerare necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días. Las partes deben ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover el incidente o al evacuar la audiencia.


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