LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 9. Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. (Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República). Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno.
Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos.
Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.
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