LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 102. Sede. En cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema de Justicia cuando lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más de un municipio.
La Corte Suprema de Justicia podrá fijar sedes y distritos con independencia de la circunscripción municipal.
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