LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 103. Jueces itinerantes. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República). Cuando la Corte Suprema de Justicia lo considere necesario, puede acordar que los jueces de paz ejerzan sus atribuciones en forma itinerante en determinada circunscripción territorial.


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