LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 109. Requisitos. Para ser secretario de la presidencia del Organismo Judicial, de la Corte Suprema de Justicia, salas de apelaciones y de los demás tribunales, se necesita ser guatemalteco, estar en el ejercicio de todos sus derechos, tener el título de abogado y notario y ser colegiado activo; pero en los últimos, a falta de abogado y notario, puede nombrarse a una persona idónea.


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