LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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ARTÍCULO 182. Reconsideración de apremio. Contra cualquier providencia de apremio el interesado podrá pedir la reconsideración dentro de los dos días siguientes a ser notificado. La resolución del tribunal, que dictará también dentro de dos días, será apelable, si fuere dictada por un juez menor o de primera instancia. La resolución de un tribunal colegiado admitirá la reposición en el mismo plazo.


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