LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 181. Plazo de aplicación. Las partes no pueden pedir apremio, ni al juez ordenarlo, antes de vencerse el plazo señalado para cumplir el mandato judicial, salvo lo referente al diligenciamiento de pruebas en las que sea necesaria la colaboración de la contraparte, las cuales se exigirán bajo apercibimiento.


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