LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 112. Otras Obligaciones. Las demás obligaciones de los secretarios y del personal auxiliar de los tribunales, se especificarán en las leyes, reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.