LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 111. Comunicaciones. Los secretarios de la presidencia del Organismo Judicial, Corte Suprema de Justicia y de los tribunales colegiados, son los órganos de comunicación con los funcionarios judiciales o administrativos de igual o inferior categoría.

El secretario de la Corte Suprema de Justicia, será sustituido en caso necesario y temporalmente por el secretario de la presidencia del Organismo Judicial o por el secretario que designe el Presidente de la Corte.


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