LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 57. Justicia. (Reformado por Decreto 59-2005 del Congreso de la República). La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.


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