LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 58. Jurisdicción. (Reformado por los Decretos 11-93, 41-96 y 59- 2005 del Congreso de la República). La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:

a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.

b) Corte de apelaciones.

c) Sala de la Niñez y Adolescencia.

d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.

e) Tribunal de segunda instancia de cuentas.

f) Juzgados de primera instancia.

g) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con

la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.

h) Juzgados de paz, o menores.

i) Los demás que establezca la ley.

En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.


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