Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO  30. (Del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República).  Transitorio.  Régimen especial para el pago del impuesto en el traspaso de vehículos automotores usados.  Se establece un régimen especial y temporal para el pago del Impuesto al Valor Agregado en el traspaso de vehículos automotores usados. Los propietarios que no hayan formalizado el contrato traslativo de dominio o que habiéndose otorgado la escritura pública no se haya compulsado el testimonio, podrán acogerse a este régimen, pagando el impuesto en el tiempo y en los porcentajes que se establecen en las literales a), b) y c) del artículo 29 transitorio anterior, sobre el impuesto total que se determine al aplicar la tarifa sobre el valor establecido en la tabla de precios mínimos en la compraventa de vehículos automotores usados, aprobada para el año mil novecientos noventa y seis por el acuerdo gubernativo número 698-95.

Los propietarios de vehículos que paguen el impuesto conforme a este régimen, también serán exonerados del total de multas, intereses y recargos que se deriven del pago extemporáneo de este impuesto.  El pago del impuesto resultante solo podrá hacerse en efectivo, utilizando el formulario DRI-1 en el que se consignará el número de la escritura pública correspondiente y se efectuará en la Dirección, en los bancos del sistema, o en las instituciones autorizadas para el efecto.


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