Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO  29. (Del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República). Transitorio.  Liquidación de expedientes en trámite. Se establece un régimen especial y temporal de liquidación definitiva de expedientes del Impuesto al Valor Agregado, de los períodos anteriores  a  la  vigencia  de  esta  ley.   Por  este  régimen,  los  contribuyentes  que tengan expedientes en trámite podrán solventar su situación, mediante el pago del impuesto ajustado, en las condiciones que se determinan en el presente artículo.

Para el efecto, podrán regularizar el pago del impuesto ajustado en los expedientes que se encuentren en trámite, tanto administrativo como judicial.  En caso se haya promovido ejecución por la vía económica coactiva, el régimen aplicará siempre y cuando no se haya dictado sentencia firme.

La liquidación definitiva de los expedientes se hará mediante el pago de un porcentaje del monto total del impuesto ajustado.  En consecuencia, el contribuyente deberá aceptar la totalidad de los ajustes formulados, confirmados o en proceso de cobro y pagar el impuesto ajustado en los porcentajes siguientes:

a) Veinte por ciento (20%) del monto total del impuesto ajustado, si el pago lo efectúa dentro del primer mes de vigencia de esta ley.

b) Treinta por ciento (30%) del monto total del impuesto ajustado, si el pago lo efectúa dentro del segundo mes de vigencia de esta ley.

c) Cuarenta por ciento (40%) del monto total del impuesto ajustado, si el pago lo efectúa dentro del tercer mes de vigencia de esta ley.

Los contribuyentes que paguen los impuestos ajustados conforme a este régimen especial y temporal, serán exonerados del total de multas, intereses y recargos que se deriven de los ajustes formulados.

 Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite administrativo, en los que únicamente  se    estén  cobrando  multas  por  infracciones  a  los  deberes  formales, podrán acogerse a este régimen, pagando el diez por ciento (10%) del valor total de las multas, si efectúan el pago durante el primer mes de vigencia de esta ley.

 No se aplicará el régimen a los contribuyentes que tengan expedientes con ajustes de auditoría por omisión en el pago del impuesto, en los casos en los que se cobró el tributo y no se enteró a las cajas fiscales y cuando se haya formulado ajustes al crédito fiscal devuelto por la Dirección y que han generado un impuesto a reintegrar.  Sin embargo, estos contribuyentes podrán beneficiarse de la exoneración de multas intereses y recargos, siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto ajustado dentro del primer mes de vigencia de esta ley.

 El pago del impuesto y de las multas a que se refiere este artículo, se efectuarán utilizando el formulario DRI-1, en el que se consignarán el número del expediente, el monto del impuesto ajustado  o  de  la multa, la aplicación de los porcentajes cuando así corresponda, el período que se está liquidando y el monto del impuesto o multa a pagar.  El pago deberá efectuarse en la Dirección, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto.

 Las unidades administrativas del Ministerio de Finanzas Públicas que tengan a su cargo el expediente, por razón de la etapa de trámite, con base en la certificación de ingreso a caja del impuesto o la multa liquidados, lo trasladarán sin más trámite, al archivo.


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