Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012
ARTICULO 41. Formas de pago. La declaración y el pago del impuesto cuando corresponda, deberá efectuarse en la Dirección o en las instituciones autorizadas por ésta, en efectivo o mediante cheque del contribuyente librado a la orden de la Dirección.
La declaración, cuando no resulte impuesto a pagar, podrá enviarse a ésta última por correo certificado.
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