Ley del IVA Guatemala Actualizada al decreto 10-2012

Ley del IVA impuesto al valor agregado de Guatemala

Ley del IVA en Guatemala actualizada hasta el decreto 10-2012


Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012

ARTICULO 40. Declaración y Pago del Impuesto. Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión. Juntamente con la presentación de la declaración se hará el pago del impuesto resultante.

Los contribuyentes que presenten operaciones de ventas gravadas y exentas, menores que las compras de bienes y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos impositivos consecutivos, deberán acompañar a la declaración, una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.


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