Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 74. Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones relativas a la aplicación del impuesto de esta ley, que obren en la Dirección, en el Ministerio de Finanzas Públicas y en la Superintendencia de Bancos, tienen carácter confidencial.
Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en la aplicación, recaudación, fiscalización y control del impuesto, sólo pueden revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en ambos casos se trate de problemas vinculados con la administración, fiscalización y percepción del impuesto. No rige esta prohibición en los casos en que los contribuyentes y responsables autoricen por escrito y en forma auténtica su divulgación.
Lo anterior no impide la publicación de datos estadísticos, siempre que se hagan de tal forma, que no pueda identificarse a los contribuyentes y responsables o al personal del órgano de aplicación.
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