Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 73.  Organo de aplicación. Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, la  administración   del  impuesto  Sobre  la  Renta,  que  comprende  la  aplicación,  recaudación, fiscalización y control de dicho impuesto.

Por excepción, la fiscalización de la renta obtenida por los contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, almacenadoras, aseguradoras, afianzadoras, bolsa de valores, casas de cambio y corredores de bolsa, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la que deberá formular los ajustes al impuesto, otorgará las audiencias a evacuar, por las instituciones sujetas a su fiscalización, ejercerá las atribuciones y empleará los mismos procedimientos que se establecen en esta ley, y los pertinentes del Código Tributario, que se confieren a la Administración Tributaria. Cumplidas estas actuaciones, cursará el expediente a la Dirección, para que dicte la resolución correspondiente.


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