Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 62. Rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares.
Las personas que perciban rentas en concepto de premios de loterías, rifas, sorteos, bingos o por
eventos similares, deberán efectuar un pago igual al diez por ciento (10%) sobre el importe neto de los premios percibidos en efectivo, con carácter de pago definitivo del impuesto. En el caso de premios que no sean en efectivo, el impuesto se aplicará sobre el valor comercial del derecho o del bien objeto del premio.
Las personas individuales o jurídicas que paguen o acrediten en cuenta premios en concepto de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares, retendrán el diez por ciento (10%) con carácter de pago definitivo del impuesto, sobre el importe neto de los premios que paguen o acrediten, y deberán entregar a los contribuyentes, en el momento de efectuar el pago o el acreditamiento del premio, la constancia de retención correspondiente, en la que deberán indicar: El nombre y apellidos, domicilio fiscal y NIT del contribuyente que soportó la retención a que se refiere éste artículo, el importe neto del premio pagado o acreditado, la tarifa del diez por ciento (10%) aplicada y el monto del impuesto retenido con carácter de pago definitivo. Las retenciones practicadas las deberán enterar a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de esta ley.
Los ingresos percibidos que hayan sido objeto de retención del impuesto con carácter de pago definitivo, conforme a lo establecido en éste artículo, deberán consignarse en la declaración jurada anual como ingresos que ya pagaron el impuesto.
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