Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO  63.  Retenciones.  Al  pagarse  o  acreditarse  en  cuenta  rentas  afectas  y sujetas  a retención, ésta debe practicarse mediante deducción de los montos por los conceptos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley, y enterarse en las cajas fiscales dentro de los diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron  los  pagos  de  las  rentas,  y  acompañar  una  declaración  jurada  correspondiente  a  las retenciones efectuadas a los beneficiarios domiciliados en el país, y otra declaración jurada por las retenciones correspondientes a beneficiarios no domiciliados en Guatemala.

En los casos en que el agente de retención tome a su cargo el pago del impuesto que deba pagar el contribuyente, para los efectos de establecer el monto de la retención, deberá incrementarse la renta en el monto correspondiente al impuesto.

En los casos de cancelación en especie entre contribuyentes, o cuando por modalidad especial de la operación no se pague en efectivo o acredite directamente la renta sujeta a retención, el agente de retención debe, dentro del plazo de  diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la operación, pagar la retención en efectivo e informar a la Dirección el nombre y apellido completos o razón social, NIT y domicilio del beneficiario, cantidad de la especie entregada, el valor comercial de la misma y el concepto por el cual se efectúa la entrega.

Los  agentes  de  retención  deberán  presentar  una  declaración  jurada  anual,  que  contenga  una conciliación de las retenciones efectuadas a empleados en relación de dependencia, acompañando la nómina de empleados y los salarios pagados durante el año calendario anterior.  Dicha declaración deberá presentarla, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año.  En caso de no presentarse esta declaración, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código  Tributario o en el Código Penal.


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