Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 55. Declaración jurada especial por cese de actividades. Debe presentarse una declaración jurada especial y extraordinaria, con las formalidades exigidas en el artículo 54 de esta ley y pagarse el impuesto, dentro de noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese total de actividades del contribuyente. Para el cese de actividades, la fecha será la del día en que se produzca tal hecho. En el caso de fallecimiento del contribuyente, quienes tengan la calidad de responsables conforme el Código Tributario, deberán comunicarlo y acreditarlo ante la Dirección y presentar la declaración jurada, así como pagar el impuesto correspondiente al período normal de imposición, en la misma fecha y forma en que le hubiera correspondido hacerlo al causante. Al cumplir lo anterior, se consignarán los mismos derechos y obligaciones tributarias que correspondían al fallecido y así deberá procederse hasta que se dicte la resolución definitiva en el proceso sucesorio.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.