Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 56. Contribuyentes no obligados a presentar declaración jurada. No deberán presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, mientras no medie requerimiento expreso de la Dirección:

a)  Las personas individuales que se desempeñan exclusivamente en relación de dependencia y cuyos ingresos totales anuales no superen la suma de la deducción que establece el inciso a) del artículo 37 de esta ley.

b)  Las    personas    individuales   o   jurídicas    no   domiciliadas    en    Guatemala,    que   obtengan exclusivamente rentas gravadas sujetas a retención definitiva del impuesto.

c)  Las  personas  individuales  que  se  desempeñan  exclusivamente  en  relación  de  dependencia, cuando se les haya  efectuado la retención de la totalidad del impuesto en la fuente. En caso contrario, deberán presentar la declaración jurada a la Dirección, pagando el impuesto resultante, y

d)  Los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que tengan autorización de la

Dirección para el pago de una cuota fija trimestral de dicho impuesto.


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