LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL
ARTICULO 9. (Tasa). El pago del arbitrio de ornato deberá de hacerse en atención a la siguiente:
INGRESOS MENSUALES TABLA ARBITRIO
1. De Q.300.01 ' A Q.500.00 Q. 4.oo
2. De 0.500.01 A Q1,000.00 Q. 10.OO
3. De Q. 1,000 01 A Q.3,000.oo Q. 15.00
4. De Q.3,000.01 A Q.6,000.oo Q. 50.OO
5. De Q.6,000.01 A Q.9.000.OO Q. 75.oo
6. De Q.9,000.01 A Q.12.OOO.00 Q .100.OO
7. De Q. 12.000.01 EN ADELANTE Q.150.oo
Cuando los ingresos sean variables, se calculará el promedio mensual
cuando ios ingresos sec ' obtenido durante el último año.
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