LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL
Articulo 13. (Exenciones) Están exentos del pago del boleto ae ornato, las siguientes personas:
a) Los mayores de 65 años de edad;
b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno;
c) Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.
d) Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por 300 quetzales
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