Ley de transito de Guatemala
Artículo 6. Organización. El Ministerio de Gobernación mediante acuerdo gubernativo organizará el departamento de tránsito, el que será dirigido por un jefe y un subjefe nombrados por e1 titular del ramo, a propuesta del Director General de la Policía Nacional, contará con las dependencias y delegaciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de la ley.
También mediante acuerdo ministerial se creará y organizará la policía de tránsito como parte integrante de la Policía Nacional, y con funciones especializadas de tránsito a la cual le corresponderá aplicar la presente ley y por lo tanto sus integrantes están facultados para dirigir el tránsito y aplicar las sanciones instituidas en esta ley.
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