Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 7. Traslado y Contratación de Funciones. El Ministerio de Gobernación podrá trasladar o contratar funciones que se competen al departamento de tránsito con las entidades públicas o privadas, mediante la suscripción de un convenio pero el ministerio se reservará el derecho de dar por terminada esta relación en cualquier tiempo sin responsabilidad alguna de su parte, por incumplimiento o incapacidad de la otra parte o por motivos de seguridad nacional. 

Las funciones que se trasladen o contraten conforme la ley están sujetas al cumplimiento de las disposiciones legales de tránsito y al control del Ministerio de Gobernación y/o municipalidad correspondiente según el caso.


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