Ley de transito de Guatemala
Artículo 15. De la Conducción. Para conducir un vehículo por la vía pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes:
a) Estar habilitado mediante licencia de conducir extendida por la autoridad correspondiente;
b) Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas; y
c) Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.
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