Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 16. Pago de Derechos. La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir esta sujeta al pago de los derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuáles serán fijados por acuerdo gubernativo e integraran los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.


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